frescos y procesados de peces, moluscos y crustáceos; ha originado la existencia de directrices y regulaciones sanitarias relativas a la seguridad alimentaria.
De esta forma, a partir del año 2005 las empresas del sector alimentario, dentro de ellos el sector de pesca y acuicultura, deberán desarrollar e implementar normativas y procedimientos de identificación animal y trazabilidad de acuerdo al Reglamento Europeo 178/2002, la Ley del Bioterrorismo y la COOL (Country-Of-Origin-Labeling).
Además, el desarrollo de herramientas robustas que permitan garantizar su cumplimiento, deriva en connotaciones económicas como el incremento de la competitividad de mercado al garantizar inocuidad y calidad, diferenciar los productos frente a posibles fraudes o sustitutos y optimizar la gestión de la oferta en los mercados finales.
¿Qué se pretende lograr con este proyecto?
El proyecto está orientado a desarrollar procedimientos de trazabilidad genética para la industria acuícola de exportación e implementar un banco de germoplasma de productos marinos. De esta forma, mediante marcadores de ADN será posible establecer una huella genética que permita identificar una especie o producto, así como su origen, tan lejos en la cadena de producción como sea necesario, independientemente de su transformación o presentación comercial.
Como productos derivados del proyecto, se establecen el desarrollo de un banco genético o germoplasma de especies comerciales, una base de datos sobre parámetros genéticos relevantes y desarrollo de marcadores de ADN especie-específicos.
Al finalizar el proyecto se contará con una biotecnología capaz de satisfacer los requerimientos del mercado de productos acuícolas como certificar lugar de origen y calidad, bioseguridad, identificación de OGMs, diversificación de mercados, protección frente a los sustitutos y competencia desleal.
¿Quiénes podrán hacer uso de este banco?
El proyecto está dentro de las líneas de CORFO de interés público, por lo cual la información contenida en el banco será de uso público, excepto por las muestras de ADN y clones; las cuales podrán ser obtenidas sólo con fines académicos.
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